Sus facultades se rigen por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.
Artículo 1
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco:
Ley de orden público que tiene por objeto regular la revisión, auditoría y fiscalización superior de la cuenta pública, de los sujetos y entes obligados a rendirla, en términos de este ordenamiento, para su calificación y glosa, por el Congreso.
Artículo 4
Entes fiscalizables:
- Poder Ejecutivo: Organismos Descentralizados y Organismos Autónomos (con personalidad jurídica y patrimonio propio) y las Entidades Paraestatales.
- Órganos Autónomos creados constitucionalmente.
- Poder Legislativo.
- Poder Judicial: Órganos Autónomos sectorizados a este Poder.
- Ayuntamientos.
- Cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada, que recaude, administre, maneje, o ejerza recursos públicos.
Artículo 40
Quejas y Recursos:
Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que acrediten la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado, de los Municipios, o el patrimonio de los entes públicos locales fiscalizables, el Órgano Superior de Fiscalización procederá a:
I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.
II. Formular, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades administrativas.
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
IV. Presentar previa autorización del Congreso, las denuncias y querellas penales a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes.
Artículo 8 (III Párrafo)
Información del Resultado de su Gestión.
El Órgano Superior de Fiscalización, deberá concluir la auditoría, glosa y fiscalización y entregar los informes técnicos y financieros, que consolidados integrarán el Informe de Resultados al Congreso del Estado, a más tardar el 1° de agosto del año siguiente que se trate.
Artículo 41
El Fincamiento de Responsabilidad.
Para los efectos de esta Ley, incurren en responsabilidad:
I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o jurídicas colectivas, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal, a la Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales.
II. Los servidores públicos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás entes públicos sujetos de fiscalización que no rindan a dejen de rendir sus Informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por el Órgano.
III. Los servidores públicos del OSFE, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten y;
IV. Los servidores públicos o particulares que no guarden las reservas en relación a la cuenta pública a que se refiere esta ley.